miércoles, 3 de diciembre de 2014

Factura electrónica: obrigatoria en 2015 nas relacións coas AAPP


La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad de presentación de facturas electrónicas a partir del 15 de enero de 2015 en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP), si bien se prevén algunas excepciones. La inminente entrada en vigor de esta norma nos obliga a una revisión sobre las características de la facturación electrónica, y a la inmediata adecuación de los sistemas de gestión de la facturación en las empresas proveedoras de las AAPP.
En primer lugar hemos de definir qué es una factura electrónica: en realidad, es lo mismo que una factura tradicional en papel, pues habrá de cumplir los mismos requisitos exigidos para ésta y tiene, además, los mismos efectos legales; la diferencia estriba en que se expide y recibe en formato electrónico.
Además, la factura electrónica presenta una serie de beneficios con respecto a la factura en papel: elimina costes de impresión y envío postal (con los consiguientes efectos positivos sobre el medio ambiente); reduce los errores humanos; acorta los ciclos de tramitación y con ello los de cobro; facilita un más rápido acceso a las facturas almacenadas, reduciendo el espacio de archivo y mejorando el servicio al cliente. Se espera además que la factura electrónica contribuya a la lucha contra el fraude, a la reducción de la morosidad de las AAPP (agilizando los procedimientos de pago a proveedores), a la mejora de los sistemas de gestión empresariales (al incluir el proceso de facturación en los sistemas informáticos) y, en general, que facilite la modernización de la economía y el desarrollo de la sociedad de la información.
Principales normas
Entre las principales cuestiones a tener en cuenta ante la inminente entrada en vigor de determinadas medidas contenidas en la Ley 25/2013 se encuentran:
  • El proveedor que haya expedido una factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública tiene la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
  • A partir de 15 de enero de 2015, determinados proveedores que entreguen bienes o presten servicios a la Administración Pública, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, en concreto: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español; uniones temporales de empresas; agrupaciones de interés económico; agrupación de interés económico europea; fondos de pensiones, fondos de capital riesgo; fondos de inversiones; fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario; fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones.
Sin embargo, las Administraciones Públicas, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas, hasta que dichas facturas cumplan unos requerimientos para su presentación en el Punto General de entrada de las facturas electrónicas.
Tipos de facturas electrónicas
Es necesario aclarar que existen dos tipos de facturas electrónicas: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado. Se diferencian en que el formato estructurado contiene datos y facilita su tratamiento automatizado, mientras que la de formato no estructurado consisten básicamente en una imagen, lo que impide su procesamiento.
Pues bien, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, aunque también se admitirá el sello electrónico avanzado (conjunto de datos en forma electrónica, asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido) basado en un certificado reconocido que reúna una serie de requisitos.
La plataforma FACe
Existe un punto general de entrada de facturas de la Administración General de Estado (FACe), www.face.gob.es, que permitirá la remisión de las facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Local) que estén dados de alta en el sistema. Se pueden consultar los Organismos que están dados de alta en el “Directorio de Unidades”; se recomienda, no obstante, a las empresas proveedoras de bienes y/o servicios a las AAPP que comprueben con la propia Administración con la que trabajan cuál será su punto de entrada de facturas.
Todas las facturas presentadas en este punto de entrada producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. Además, el proveedor que haya presentado la factura en este punto de entrada podrá consultar el estado de tramitación de la factura.
Programas
Aunque existen diferentes sistemas de gestión económica y programas informáticos que permiten la generación de facturas electrónicas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone de un programa gratuito, FACTURAE, que puede descargarse en la web www.facturae.es, en la que también se facilita acceso a toda la normativa vigente sobre facturación electrónica, dudas frecuentes, y todo tipo de material divulgativo.
Para más información y resolución de dudas sobre factura electrónica, los asociados a la CEL pueden contactar con nuestro Departamento Económico - Fiscal.
Al final de esta entrada puede descargarse este artículo en formato pdf.
Comment

No hay comentarios:

Publicar un comentario