martes, 4 de febrero de 2014

Ley de apoyo a los Emprendedores
y su Internacionalizacion: PRINCIPALES NOVEDADES SOCIETARIAS



  • EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Se crea la fi gura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada
de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (en el supuesto de que su valor5 no supere los 300.000 euros –o 450.000
euros en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes–), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad
correspondiente a dicho bien. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en los que
el ERL hubiera actuado con culpa o negligencia grave.
La condición de ERL se adquirirá mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio. El ERL deberá formular, auditar (en su caso)
y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las
sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.


  • SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA


Se prevé la creación de una nueva fi gura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo. Además, no será
necesario acreditar en la constitución de la SLFS las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus
participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada, pero se establecen ciertas obligaciones específi
cas para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan a través de la autofi nanciación, mientras que l capital no alcance
los 3.000 euros; entre otras medidas: a) deberá destinarse a reserva legal el 20% del benefi cio7, b) solo podrán repartirse dividendos a los
socios si el valor del patrimonio neto no fuese o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60%8 del capital legal mínimo (es decir,
1.800 euros), y c) la suma anual de retribuciones a socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio9.


  • INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA


Se introducen medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Para ello se regulan los Puntos de Atención al Emprendedor
(PAE), que serán ofi cinas (incluidas notarías) pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de
información y tramitación telemática de solicitudes. La reforma permitirá que, a través de los PAE10, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades e inicio de la actividad empresarial se realicen con rapidez (se manejan plazos contados en horas hábiles, distinguiendo,
según se opte, por la fi gura del ERL o por constituir sociedades de responsabilidad limitada usando, o no, estatutos tipo –que
se aprobarán reglamentariamente11–).

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