viernes, 4 de abril de 2014

Consultas sobre RD‐Ley 3/2014, de 28/2, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, RD-Ley 16/2013. Conceptos retributivos abonados y nueva forma de comunicar las reducciones de jornada

Noticias Red 4/4/2014: 


Lo más destacable de este boletín:
1) REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Ante las consultas que se han producido en cuanto a la cumplimentación en el ámbito de afiliación y cotización en el sistema RED de los contratos suscritos en virtud del Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero, se recuerdan las instrucciones dadas en el boletín de noticias RED 3/2014 de 13 de marzo de 2014.
2) CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA). INICIO DE LA COMUNICACIÓN Y ACLARACIONES 
Ante las consultas e incidencias que se vienen produciendo en la recepción de los ficheros CRA, a través de los cuales se deben remitir los conceptos retributivos abonados, se aclaran en este boletín determinados aspectos a tener en consideración para la correcta cumplimentación de los campos de dichos ficheros.
En el siguiente enlace encontrará  las novedades del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, donde se incluye la obligación de comunicar el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores.
3) NUEVA FORMA DE COMUNICAR LAS REDUCCIONES DE JORNADA
Debido a las numerosas consultas que se han recibido, y que han motivado la realización de alguna modificación resulta necesario complementar la información dada en el Boletín Noticias Red 03/2014.
4) NUEVA FUNCIONALIDAD RETA: SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN
5) MODIFICACIONES EN LA FUNCIONALIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL
6) NUEVOS PLAZOS DE COMUNICACIÓN PARA MODIFICACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN EL FICHERO GENERAL DE AFILIACIÓN
Con carácter general, las modificaciones de datos de trabajadores que se pueden realizar en el marco del Sistema RED (Cambio de contrato, cambio de ocupación, etc.) se pueden comunicar dentro de los seis días siguientes a la fecha real de la variación. Si las variaciones se realizan fuera de esos seis días, el movimiento se rechaza y es necesario que el movimiento se mecanice por parte de una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
Se han realizado las modificaciones oportunas para que se pueda efectuar la mecanización de este tipo de movimientos fuera de este plazo a través del Sistema RED.
En este boletín se incluye una tabla resumen con los plazos actuales y los nuevos plazos.

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