La
Seguridad Social ultima el envío de cartas a los trabajadores para
informarles sobre su futura jubilación. Antes de que finalice este año,
la primera hornada de ciudadanos que recibirá esta misiva por correo
ordinario serán los mayores de 50 años afiliados y perceptores por
desempleo, que estén en situación de alta o baja en la Seguridad Social
pero que acrediten los 15 años que se exigen como mínimo para acceder a
una pensión de jubilación ordinaria. Este colectivo, según la memoria
económica del Real Decreto que regulará esta información, asciende a 5,3
millones de personas.
A
partir de 2015 el colectivo de ciudadanos a los que informará la
Seguridad Social sobre sus expectativas de jubilación y pensión se
ampliará a los mayores de 40 años, con lo que se enviarán
aproximadamente cartas a 10,8 millones de trabajadores. Y, finalmente, a
partir de 2016, bastará con acreditar más de cinco años cotizados,
independientemente de la edad del trabajador, para que la Seguridad
Social envíe la carta informativa. Esto elevará el colectivo de
trabajadores informados a 17,6 millones.
Para
el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11
millones de euros en estos tres años. Así consta en la memoria económica
del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones tanto de la Administración como de las entidades privadas respecto a esa comunicación que el Gobierno prevé poner en funcionamiento ya en 2014 para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene su carrera de cotización en la futura pensión y la disposición de todo tipo de formas de ahorro para que ésta sea suficiente. El
Departamento que dirige Fátima Báñez prevé que el primer envío de estas
cartas se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real
Decreto que se está ultimando, pero siempre antes de que finalice 2014.
¿En qué consistirá la carta?
Según el proyecto de Real Decreto trasladado por el Gobierno a los agentes sociales para
que realicen las alegaciones pertinentes, la carta anual que recibirán
los cotizantes a través de correo ordinario procedente de las entidades
gestoras de las Seguridad Social en 2014 y años sucesivos deberá
contener información puntual sobre la edad legal de
jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al
sistema hasta dicha edad, la fecha a la que podrá acceder a la
jubilación ordinaria, los periodos de cotización necesarios para ello, y el importe mensual y anual estimado en euros constantes de la pensión de jubilación correspondiente, calculado sobre 14 pagas.
Además, esta comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir paralela a otra procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales
como mutualidades de previsión social, planes de previsión social
empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y
colectivos.
En
este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones
realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado. En el primer
caso, la obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará
hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que el trabajador no acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible, remitiéndose en tal caso la información hasta que cumpla 70 años.
En
el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se
extenderá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se
calculará sobre 12 pagas anuales. El texto elaborado por el Gobierno
avisa de que la información que se remita al ciudadano, en su doble
vertiente, futuro derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social
y futuros derechos estimados en razón de las aportaciones a otros
instrumentos de previsión social complementaria o alternativa, "tendrá
un mero valor informativo y orientador [...], sin que en ningún caso
dicha información pueda originar derechos ni expectativas de derecho a
su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la
emiten".
Para obtener la información sobre la futura pensión se utilizarán los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de emisión. A
partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de una serie de
criterios técnicos a definir mediante una resolución de la Secretaría
de estado de la Seguridad Social. Empleo precisa que, con carácter
general, se utilizará como índice anual de actualización (de la pensión)
el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE) y que no se
tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a grupos o
actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres ni los supuestos
previstos legalmente para reducir la edad ordinaria de jubilación.
Un nuevo modelo de nómina
Por
otro lado, el texto señala que, dentro de la sede electrónica de la
Seguridad Social, se creará un entorno electrónico y personalizado
denominado 'Tu Seguridad Social', al que podrán acceder los trabajadores para la consulta de sus datos relativos a
las prestaciones del sistema, con excepción de las pensiones no
contributivas y de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
asistencial, así como para la realización de las gestiones con ellas
relacionadas.
Además,
el proyecto de Real Decreto prevé implantar un nuevo modelo de nómina,
que entrará en vigor a los tres meses desde su aprobación y que
sustituirá al actual para ofrecer información más completa al ciudadano.
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