martes, 24 de junio de 2014

Como registrar la marca de una empresa en España


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Muchas empresas aplazan el registro de la marca para centrarse en el día a día de la empresa. El registro no es obligatorio, pero hay que tener en cuenta que cuanto más tardemos en registrar una marca más probabilidades habrá de que alguien pueda usarla o registrarla. El registro es importante porque permitirá que nuestros clientes o usuarios puedan asociar dicha marca a nuestros productos y/o servicios, un factor que en el mundo competitivo en el que vivimos no hay que dejar pasar.

¿Qué podemos registrar?
Podremos registrar como marca de nuestra empresa los siguientes signos o medios:
- Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar personas,  productos o servicios.
- Imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
- Letras, cifras y combinaciones de ambas.
- Formas tridimensionales como envoltorios, envases, forma de los productos o la presentación de los mismos.
- Sonidos
- Cualquier combinación de todos los anteriores.

¿Qué tiene que contener la solicitud?

La solicitud generalmente deberá contener el siguiente contenido indispensable:

- Declaración por la que solicitamos el registro de nuestra marca.
- Identificación de nuestra empresa.
- La denominación de nuestra marca y/o diseño de ésta si contiene gráficos.
- Los productos o servicios a los que nuestra marca hará referencia.

¿Dónde presentar la solicitud?

Se podrá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, presencialmente en sus oficinas o de forma telemática a través de su web. También podremos presentar la solicitud en los servicios correspondientes para marcas y patentes de los siguientes organismos:

- Comunidades Autónomas
- Oficinas de correos
- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Áreas de Industria y Energía

¿Para qué sirve el Agente de Propiedad Industrial?
Es un profesional que, a cambio de unos honorarios, nos puede asesorar sobre la obtención de la marca y llevar a cabo la defensa de los derechos derivados de la misma. También sirve como representante, pudiendo ser quien presente la solicitud de registro en nuestro nombre. Sólo será obligatoria su contratación cuando se trate de solicitantes que no tengan residencia o establecimiento comercial efectivo en algún país de la Unión Europea. En los demás casos su contratación es opcional.
Examen formal

El primer examen del que será objeto nuestra solicitud será un examen formal para detectar si hay errores en los datos, faltas de expresión, errores manifiestos o en el nombre y dirección. Si se localiza algún error, se nos dará un mes de plazo para corregirlo (dos meses si nuestro domicilio está en el extranjero). La no subsanación de estos errores en el plazo convenido será motivo de la denegación de nuestra solicitud.

Examen de licitud

Superado el examen formal se llevará a cabo el segundo examen, el examen de licitud. Si la solicitud la presentamos directamente a la OEPM, este examen se puede hacer al mismo tiempo que el examen formal. Se tratará esta vez de comprobar que nuestra marca no vulnera el orden público y las buenas costumbres, es decir normas básicas de nuestra sociedad. Se pueden considerar contrarias al orden público marcas que inciten al odio, que signifiquen discriminación a las mujeres o inmigrantes, a la libertad de expresión, etc.

Si se encuentra algún defecto, contaremos con un mes para plantear alegaciones. No pasar este examen comportará la denegación de nuestra solicitud.

Publicación

Una vez superado el examen de licitud se publicará nuestra solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses. La publicación tiene la finalidad de que terceros que sientan que nuestra marca pueda perjudicar sus derechos se opongan a la solicitud. Los casos más habituales se dan por marcas cuyo nombre o imagen son muy parecidos a los de otras marcas que ya están registradas. Si se da la razón a un tercero que se oponga, nuestra solicitud será denegada, sino el proceso de registro continuará su curso.

Examen de fondo

Transcurrido el plazo de publicación con éxito se procederá al último examen para analizar si nuestra marca incurre en alguna de las prohibiciones absolutas:

- Signos que no sean distintivos (por ejemplo un punto)
- Signos genéricos o específicos (por ejemplo un helado si es una heladería)
- Signos descriptivos
- Signos engañosos
- Signos contrarios a la ley, el orden público y las buenas costumbres
- Formas que vengan impuestas por razón de la naturaleza del producto o que afecten a su valor intrínseco (una teléfono para una compañía telefónica por ejemplo) sin ningún elemento de fantasía.
- Determinados signos protegidos (escudos y banderas de estados, comunidades autónomas y municipios) cuando no haya previa autorización.

Tras este examen se nos concederá o denegará el registro finalmente. Si nos deniegan la solicitud en este último examen, contaremos con el plazo de un mes desde su publicación en el B.O.P.I. para recurrir mediante recurso de alzada. Si nuestro recurso no tiene éxito podremos acudir a la vía contenciosa, pero sólo si interpusimos el recurso de alzada previamente.

¿Qué protección nos brinda el registro?

Nuestra marca quedará registrada durante 10 años desde la fecha de la solicitud, pudiendo ser renovada indefinidamente cada 10 años. A partir de su registro ningún tercero podrá registrar marcas iguales o similares a la nuestra. Las marcas se pueden transmitir, por lo que a partir de su registro podríamos venderla.

Hemos de tener en cuenta que la protección que otorga el registro de nuestra marca se extiende a todo el territorio nacional, para que tenga validez internacional deberemos llevar a cabo otro procedimiento de registro diferente.

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