viernes, 27 de junio de 2014

Un trabajador en paro ¿puede irse de vacaciones?

 ¿Debe pedir autorización para desplazarse por España o el extranjero? ¿cobrará el paro mientras tanto?

Cuando un trabajador desempleado se apunta al paro, asume una serie de obligaciones en el llamado “compromiso de actividad”:   debe  buscar activamente empleo, renovar periódicamente su demanda, acudir a citaciones de control en la oficina de empleo, aceptar ofertas de colocación adecuadas, asistir a cursos de formación, sesiones de orientación laboral, etc.
Estas obligaciones se aceptan de forma explícita al cobrar una prestación o subsidio por desempleo. Aparecen en la letra pequeña de todos los impresos de solicitud e incumplirlas puede dar lugar a sanciones e incluso a la pérdida total de una prestación o ayuda.


 ¿Tiene un parado derecho a vacaciones?
Nada le gustaría más a los millones de trabajadores en paro que tener derecho a vacaciones, porque éste es un derecho exclusivo para los trabajadores en activo.
Los parados no tienen derecho a vacaciones. Durante todo el tiempo que permanecen inscritos como demandantes de empleo deben continuar cumpliendo con sus obligaciones, sea en verano como en invierno.  Ahora bien, no es posible dar la espalda a la realidad y hay que entender que sobre todo en verano, hay desplazamientos a domicilios de familiares o amigos, en España o en el extranjero. Para muchas familias con niños, por ejemplo, en las que el cabeza de familia está en paro, irse a casa de un familiar suele ser la única opción de tener algo parecido a unas vacaciones.
Para que un trabajador en paro pueda tener algo parecido a unas vacaciones, es decir, un periodo de tiempo al año en el que no esté sujeto al estricto cumplimiento de sus obligaciones, hay varias opciones:



UNO.Si el trabajador desempleado va a desplazarse de un lugar a otro de España.
Es muy recomendable que lo comunique en la oficina de empleo, ya que se conceden autorizaciones para desplazamientos de hasta 30 días por territorio nacional.  Si esto no se hace así, podría darse una situación como la siguiente: imaginemos un parado que reside en Barcelona y se desplaza en julio a Huelva, a casa de unos familiares.  Si no lo ha comunicado en su oficina de empleo, podría recibir una citación para presentarse al día siguiente para una entrevista de trabajo. Esta citación es obligatoria y no acudir implicaría una sanción, porque si el trabajador no avisó, de nada le serviría alegar que se encuentra en ese momento a más de  1.000 kilómetros de distancia de su domicilio.


DosSi el desplazamiento va a ser al extranjero.
En este caso es obligatorio solicitar la autorización correspondiente.  No se trata de que haya que pedir permiso para desplazarse, porque el Servicio Público de Empleo no puede impedir o limitar la libertad de desplazamiento de un ciudadano, pero la normativa que regula el cobro de prestaciones por desempleo impone la obligación de comunicarlo.
Hay distintas posibilidades:
  • Viajes al extranjero durante un máximo de 15 días al año. En este caso, hay que pedir la correspondiente autorización en la oficina de empleo y durante esos quince días el desempleado continúa cobrando su paro con normalidad, pero sin estar sujeto a las obligaciones. Se le dispensa de renovar la demanda de empleo si coincidía en esas fechas, presentarse a citaciones, etc.  No hace falta justificar el motivo del desplazamiento.  Los 15 días son naturales y acumulables por año natural, es decir, se cuentan sábados, domingos y festivos y el 1 de enero de cada año se pone a cero el contador de días viajados al extranjero.
  • Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días fuera de España. En este caso el viaje también puede ser por cualquier motivo, pero hay que comunicarlo en la oficina de empleo. Durante el tiempo en el que el trabajador está fuera de España se suspende su prestación, es decir, no cobra el paro. Luego, al regresar, lo comunicará en su oficina de empleo y se le reanudará la prestación o subsidio. No pierde con ello ningún día de paro, pero el tiempo que está fuera del país no cobra, aunque tampoco está sujeto a las obligaciones. Como en el caso anterior, los días se acumulan y se cuentan por año natural.
  • Salidas al extranjero hasta un año.  Los únicos motivos por los que se puede salir al extranjero más de 90 días sin que ello implique perder definitivamente el paro son porque se vaya a buscar trabajo o trabajar en el extranjero, realizar estudios o participar en acciones de cooperación internacional. Estos son los únicos motivos por los que se puede estar fuera de España más de 90 días sin que la prestación se extinga. Hay que solicitar la autorización en la oficina de empleo y al regreso (que no puede demorarse más de un año) habrá que justificar con documentos el motivo del viaje. Durante el tiempo del desplazamiento se suspende la prestación: no se cobra, pero no hay que cumplir las obligaciones. Al regreso y una vez que el Servicio de Empleo comprueba los justificantes, se reanuda el pago del paro.
  • La exportación de las prestaciones.  Este sistema permite seguir cobrando el paro durante tres meses (y hasta un máximo de 6 justificándolo) mientras se busca empleo en un país de la Unión Europea.  Es necesario solicitarlo con un procedimiento específico.

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