Las
empresas deberán cotizar a la Seguridad Social más de lo esperado. Así
lo establece el Proyecto de Real Decreto que modifica el régimen de
cotizaciones que ha elaborado el Ministerio de Empleo. Finalmente, las
empresas tendrán que cotizar por casi todos los conceptos salariales, a
pesar de la fuerte oposición de las patronales. La norma que debe estar
en vigor el 1 de agosto, establece incluso que deberán cotizar las
primas de antigüedad y la educación de los hijos de empleados de centros
educativos, que se esperaba que quedaran al margen.
Hasta
ahora, Empleo había eximido a las primas de antigüedad. En una consulta
se liberó a las empresas de esta obligación, sin embargo, la necesidad
de que coticen la mayoría de conceptos posibles con el fin de nutrir a
una Seguridad Social necesitada de ingresos lleva de nuevo a las primas a
la lista de conceptos que cotizan. De la misma forma está incluida la
educación de hijos de profesores, aunque cotizará de forma suavizada ya
que lo hará por el coste real que le suponga al centro educativo.
En
general, las empresas deberán cotizar por el coste medio que suponga a
la empresa la entrega del bien, que se obtiene del resultado de dividir
el coste total del bien o servicio entre el número de empleados que
pueden recibirlo. En el caso de que haya una parte del servicio
subvencionada, como el del comedor, se cotizará por ésta parte.
Las
percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo
largo de los doce meses del año. Se considerará remuneración la
totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o
en especie. Constituyen percepciones en especie los bienes, derechos o
servicios obtenidos de forma gratuita o a precio inferior al de mercado.
Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales
o cheques para que adquiera bienes, derechos o servicios la percepción
económica y el importe, que tendrán la consideración de percepción
dineraria, se valorarán por la totalidad de su importe.
Únicamente
estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancia y
locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de
trabajo habitual con los límites que fija la Ley del IRPF; las
indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese
con topes; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las
prestaciones por incapacidad temporal; gastos de estudios con límites, y
las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por
accidentes de trabajo.
El Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre
amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una
medida que ha generado numerosas dudas, por lo que el Gobierno ha
ampliado el periodo de adaptación y de entrada en vigor del Reglamento
primero al 1 de enero, luego al 31 de marzo, más adelante al 31 de mayo
y, por último, al 31 de julio. Hasta esa fecha la liquidación e ingreso
no tendrá recargo.
El
Decreto que obliga a cotizar a las empresas por las retribuciones en
especie que otorgan a sus empleados debía ser armonizado con la Ley del
IRPF y así lo hace el Anteproyecto de Ley de reforma fiscal que inició
el trámite de audiencia pública el pasado 23 de junio. El texto libera
de tributar por todos los conceptos que ahora deben cotizar, con la
excepción de las acciones gratuitas que dan las empresas a su empleados,
fórmula que el Ejecutivo argumenta que se utilizaba en la práctica para
retribuir a los empleados de mayor renta. De esta manera, la entrega
gratuita de estas acciones tendrá la consideración de retribución en
especie y, por tanto, estará sujeta a tributación en el IRPF, mientras
que hasta ahora estaba exenta si dichas acciones se mantenían durante un
periodo de tres años. Además, se ha rebajado del 40% al 30% el
porcentaje de reducción aplicada a los rendimientos obtenidos de forma
irregular con periodos de generación superior a dos años, pero se
mantiene en 300.000 euros la cuantía del rendimiento íntegro a que se
refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción.
Un resumen sobre qué salarios en especie deben cotizar:
Hay que informar de todos los conceptos
Para
mejorar el control de la Seguridad Social, las empresas deberán
informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus
trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen.
Vales de comida
A
partir de ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización a
la Seguridad Social el importe íntegro de los populares vales –o
cheques-de comida, ya que son salario en especie. Hasta ahora estaban
exentos hasta 9 euros al día.
Plus de transporte
Deben
cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los
trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa, y dentro de
la misma localidad. Hasta ahora estaba exento.
Participaciones u acciones de la empresa
Es
un tipo de remuneración, que entra dentro del salario variable. A
partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta
ahora estaban exentos las remuneraciones de este tipo por un valor
inferior a los 12.000 euros anuales.
Planes de pensiones
Deben
incluirse en la cotización las aportaciones de las empresas a planes de
pensiones, así como las primas de antigüedad que muchas compañías
otorgan cuando los trabajadores se jubilan. Finalmente, la Seguridad
Social ha decidido gravar también este concepto. En general, deben estar
en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la
Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal. Hasta ahora
estaban exentas de cotización.
Enseñanza
A
partir de ahora también cotizarán las becas de enseñanza para los hijos
de los trabajadores. En el caso, de que se trate de los hijos de
empleados de centros debidamente autorizados su cotización a la
Seguridad Social será menor.
Vivienda y automóvil
Se
mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del
automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la
vivienda es el 10% del valor catastral, y si no tiene esta valoración,
el 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es
propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición. Si no,
el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.
Préstamos a los trabajadores
Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4%).
Están exentos de la base de cotización:
Gastos de manutención y estancia
Cuando
el empleado haga su trabajo fuera de su centro habitual y en una ciudad
distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería,
en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los
53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero.
En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los
26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero.
Horas extraordinarias
Siguen exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.
Indemnizaciones por despido
Están
exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el
despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de
salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las
indemnizaciones por fallecimiento.
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