jueves, 17 de julio de 2014

El nuevo régimen de cotizaciones: ¿Qué salarios y cómo tendrán que cotizar?



Las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social más de lo esperado. Así lo establece el Proyecto de Real Decreto que modifica el régimen de cotizaciones que ha elaborado el Ministerio de Empleo. Finalmente, las empresas tendrán que cotizar por casi todos los conceptos salariales, a pesar de la fuerte oposición de las patronales. La norma que debe estar en vigor el 1 de agosto, establece incluso que deberán cotizar las primas de antigüedad y la educación de los hijos de empleados de centros educativos, que se esperaba que quedaran al margen. 
Hasta ahora, Empleo había eximido a las primas de antigüedad. En una consulta se liberó a las empresas de esta obligación, sin embargo, la necesidad de que coticen la mayoría de conceptos posibles con el fin de nutrir a una Seguridad Social necesitada de ingresos lleva de nuevo a las primas a la lista de conceptos que cotizan. De la misma forma está incluida la educación de hijos de profesores, aunque cotizará de forma suavizada ya que lo hará por el coste real que le suponga al centro educativo. 
En general, las empresas deberán cotizar por el coste medio que suponga a la empresa la entrega del bien, que se obtiene del resultado de dividir el coste total del bien o servicio entre el número de empleados que pueden recibirlo. En el caso de que haya una parte del servicio subvencionada, como el del comedor, se cotizará por ésta parte.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie. Constituyen percepciones en especie los bienes, derechos o servicios obtenidos de forma gratuita o a precio inferior al de mercado. Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques para que adquiera bienes, derechos o servicios la percepción económica y el importe, que tendrán la consideración de percepción dineraria, se valorarán por la totalidad de su importe. 
Únicamente estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancia y locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual con los límites que fija la Ley del IRPF; las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese con topes; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; gastos de estudios con límites, y las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo. 
El Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una medida que ha generado numerosas dudas, por lo que el Gobierno ha ampliado el periodo de adaptación y de entrada en vigor del Reglamento primero al 1 de enero, luego al 31 de marzo, más adelante al 31 de mayo y, por último, al 31 de julio. Hasta esa fecha la liquidación e ingreso no tendrá recargo. 
El Decreto que obliga a cotizar a las empresas por las retribuciones en especie que otorgan a sus empleados debía ser armonizado con la Ley del IRPF y así lo hace el Anteproyecto de Ley de reforma fiscal que inició el trámite de audiencia pública el pasado 23 de junio. El texto libera de tributar por todos los conceptos que ahora deben cotizar, con la excepción de las acciones gratuitas que dan las empresas a su empleados, fórmula que el Ejecutivo argumenta que se utilizaba en la práctica para retribuir a los empleados de mayor renta. De esta manera, la entrega gratuita de estas acciones tendrá la consideración de retribución en especie y, por tanto, estará sujeta a tributación en el IRPF, mientras que hasta ahora estaba exenta si dichas acciones se mantenían durante un periodo de tres años. Además, se ha rebajado del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicada a los rendimientos obtenidos de forma irregular con periodos de generación superior a dos años, pero se mantiene en 300.000 euros la cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción.
Un resumen sobre qué salarios en especie deben cotizar:
Hay que informar de todos los conceptos 
Para mejorar el control de la Seguridad Social, las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen. 
Vales de comida 
A partir de ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización a la Seguridad Social el importe íntegro de los populares vales –o cheques-de comida, ya que son salario en especie. Hasta ahora estaban exentos hasta 9 euros al día. 
Plus de transporte 
Deben cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa, y dentro de la misma localidad. Hasta ahora estaba exento. 
Participaciones u acciones de la empresa 
Es un tipo de remuneración, que entra dentro del salario variable. A partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta ahora estaban exentos las remuneraciones de este tipo por un valor inferior a los 12.000 euros anuales. 
Planes de pensiones 
Deben incluirse en la cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como las primas de antigüedad que muchas compañías otorgan cuando los trabajadores se jubilan. Finalmente, la Seguridad Social ha decidido gravar también este concepto. En general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal. Hasta ahora estaban exentas de cotización. 
Enseñanza 
A partir de ahora también cotizarán las becas de enseñanza para los hijos de los trabajadores. En el caso, de que se trate de los hijos de empleados de centros debidamente autorizados su cotización a la Seguridad Social será menor. 
Vivienda y automóvil 
Se mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la vivienda es el 10% del valor catastral, y si no tiene esta valoración, el 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición. Si no, el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo. 
Préstamos a los trabajadores 
Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4%). 
Están exentos de la base de cotización:
Gastos de manutención y estancia 
Cuando el empleado haga su trabajo fuera de su centro habitual y en una ciudad distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los 26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero. 
Horas extraordinarias
Siguen exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo. 
Indemnizaciones por despido 
Están exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario