La
puesta en funcionamiento el pasado lunes día 7 de de julio de 2014 por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social del sistema telemático específico de la
Garantía Juvenil está originando bastantes dudas en cuanto al papel a
desempeñar por las Oficinas de Información Juvenil (OIJ), como
consecuencia de la información emitida desde el mismo Ministerio.
En
este sentido, conviene precisar que el procedimiento para la incorporación
efectiva de las OIJ en el sistema de Garantía Juvenil aún no está
desarrollado. Es preciso primero que el INJUVE suscriba un convenio de
colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que acto seguido
se realicen nuevos convenios con las Comunidades Autónomas para desarrollar el
programa. A partir de ahí, se incorporarán al sistema aquellas Oficinas de
Información Juvenil que quieran y cumplan una serie de requisitos, como que su
personal esté formado por empleados públicos.
En
conclusión, en este momento, la única labor que cabe desde las OIJ es la
de informar que se ha puesto en marcha el acceso telemático para
inscribirse en el sistema de Garantía Juvenil.
Quiénes pueden acceder al Sistema de Garantía Juvenil
Para
acceder al Sistema de Garantía Juvenil han de reunirse los siguientes
requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Cómo darse de alta en el Sistema de Garantía Juvenil
Las
personas jóvenes interesadas y que cumplan los requisitos anteriores deberán
registrarse en la plataforma telemática puesta en
funcionamiento por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La
forma más sencilla y rápida de acceder a esa plataforma es a través del
DNI o certificado electrónico. Quienes no dispongan de
ellos, deberán obtener un usuario y contraseña de
acceso. Si bien en la información del Ministerio figura que “aquellas
personas interesadas en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de
identificación electrónica podrán dirigirse a las oficinas de juventud
habilitadas”, lo cierto en este momento es que la única labor que pueden
desempeñar las OIJ es la de ayudar a quienes acudan a ellas a cubrir el formulario
y dirigirles a la Oficina de Registro más próxima, pues la solicitud se dirige a
la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas. Será desde esta Dirección General desde
donde se facilite posteriormente el usuario y la contraseña de acceso a la
plataforma.
La
inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil realizará a través de la vía
telemática con una única excepción: la de
aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social y cuenten con
el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se
podrán inscribir mediante la presentación de un formulario
específico, que habrá de ser presentado en cualquier Oficina de Registro de la
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
En
la página del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social se encontrará esta
información, los formularios para solicitar usuario y contraseña y para personas
en riesgo de exclusión social, junto con el acceso para inscribirse en el
Sistema.
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