miércoles, 23 de julio de 2014

Ley de Mutuas: siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que reforma las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el real decreto la gestión de la incapacidad temporal (IT). La reforma estará totalmente desplegada en seis meses con estos cambios sustanciales
Los médicos tienen la última palabra
La nueva ley resta poder a los facultativos pero respeta que tengan la última palabra para dar el alta a un trabajador una vez recuperados. El Gobierno trabajaba en la posibilidad de que las mutuas pidieran el alta, pero la opción se ha descartado definitivamente.
Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica; si se estima la duración entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.  
Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
Las mutuas controlarán las bajas desde el primer día
Las mutuas ganan peso en el control del periodo de baja. Si antes no podían intervenir hasta el día 16, desde ahora podrán dar su opinión incluso el primer día. Si consideran que el trabajador no está impedido, pueden apelar a la Seguridad Social. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
¿Qué pasa si no se acude al chequeo médico?
Los presupuesto generales del Estado de este año recogen la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación cuando el trabajador se salte los reconocimientos médicos. El afectado dispone de cuatro días para justificar la ausencia. Transcurrido el plazo se anulará la baja médica. Por el contrario, si la justificación se acepta no se extingue automáticamente la prestación, como ocurría hasta ahora.
Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

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