La
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene previsto poner en
marcha a partir del último trimestre de este año un nuevo sistema de
facturación directas de las cotizaciones sociales a las empresas, que
sustituirá al actual sistema autoliquidatorio. La ministra de Empleo,
Fátima Báñez, presentó el viernes al Consejo de Ministros el
anteproyecto de ley que desarrollará este sistema, que ahora se
tramitará en el Parlamento. Este será el funcionamiento del futuro
procedimiento de liquidación (Sistema Cret@)
Pregunta ¿Cuándo se hará el cambio de sistema?
Respuesta.
Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación
directa en octubre próximo . A partir de ahí, la implantación será
progresiva mes a mes y se prevé que el sistema estará completamente
implantado en julio de 2015.
P. ¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse?
R.
Las primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el
Régimen General, tener modo de pago normal, y no contar con empleados
públicos.
P.¿Habrá algún periodo de adscripción voluntario?
R.
No está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una
notificación de obligatoriedad a cada una de las empresas que según
vayan siendo seleccionadas para su incorporación al sistema de
liquidación directa. Y dicha notificación será telemática mediante
notificación electrónica publicada en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social.
P.¿Cómo se iniciará el nuevo procedimiento de pago?
R.
Una vez que el empresario reciba la notificación de que debe
incorporarse al nuevo sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los
días primero y penúltimo al natural del plazo reglamentario de ingreso,
el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. La incorporación se
producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se notifique
a la empresa su obligatoriedad de hacerlo
P.¿Como se gestionará el sistema?
R. A través del actual sistema de comunicación electrónica RED.
P.¿Cuándo facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas?
R.
Lo hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de
ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día
natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier
momento anterior si así lo pide el empresario.
P.¿Cómo elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa?
R.
Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté
en poder de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario.
Para facturar, la Seguridad Social deberá tener información suficiente
que le permita realizar el cálculo.
P.¿Qué información necesitará enviar la empresa a la TGSS?
R.
En condiciones normales, el empresario no deberá enviar información
adicional de los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá
comunicar la información no disponible en la TGSS (bases, horas extra
etc.). Esta información deberá facilitarse de la forma y tiempo que le
diga la Tesorería, según las peculiaridades de cada trabajador, indican
fuentes conocedoras del sistema. El resto de información necesaria ya se
comunica en el momento del alta de los trabajadores.
P.¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?
R.
Una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, si
la TGSS tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá
un borrador de la factura para su confirmación por parte de la compañía.
Si la TGSS no dispusiera de la información necesaria para el cálculo se
lo comunicará al empresario. El empresario podrá, con anterioridad a
solicitar esta liquidación, consultar los datos que tiene la TGSS de sus
empleados.
P.¿Cuál será la forma de ingreso de la factura?
R.
Está previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en
cuenta o pago electrónico. Además desaparecen los actuales boletines de
cotización.
P.¿Qué deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma adecuada?
R.
Según el Ministerio de Empleo le éxito del nuevo procedimiento
requerirá fundamentalmente tres pasos:comprobar que la información que
envía a la TGSS y la que dispone este organismo de los trabajadores de
la empresa es la correcta. En segundo lugar, aconsejan solicitar los
primeros días la factura para disponer de más tiempo para solucionar
posibles discrepancias con la Administración. Y, en tercer lugar, el
empresario deberá también cumplir los plazos de envió de los datos
nuevos que se necesiten para hacer la factura.
P.¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática?
REn
principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo del nuevo
procedimiento es “evitar la personación física en las Administraciones”.
No está previsto, sin embargo, que en la primera fase de implantación
se puedan realizar actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets
smartphones etc.). Aunque los técnicos de la Seguridad están trabajando
para que esto sea posible en fases posteriores.
P.¿Dónde podrá informarse el empresario del nuevo sistema?
R.
En la página web de la TGSS, alojada en la del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Además, preparan información en folleto de papel.
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