jueves, 17 de julio de 2014

Principales bonificaciones a la seguridad social para el autoempleo.

1.- Prestamos para el autoempleo del ICO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Las líneas más relevantes para autónomos, emprendedores y pymes durante el año 2014 son:
  • Línea ICO Empresas y Emprendedores 2014
  • Línea ICO Garantía SGR 2014
  • Línea ICO Internacionalización 2014
  • Línea Exportadores Corto Plazo 2014
Para emprendedores culturales, la línea más interesante es la primera, la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2014:
  • Dirigida a: autónomos y empresas, tanto españolas como extranjeras con actividad en España, que vayan a realizar inversiones en España o tengan necesidades de liquidez. Esta línea también está abierta a particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas o edificios.
  • Importe: hasta  10.000.000 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.
  • Modalidad: préstamo o leasing si se destina a inversión.
  • Financiación máxima: hasta el 100 % en proyectos de inversión.
  • Tramitación: directamente en un banco o caja de ahorros que colabore con el ICO. Serán las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación.
  • Compatibilidad: con otras ayudas de las C.C.A.A. u otras instituciones.
Consulta la web del ICO para completar esta información.

2.- Crédito jóvenes emprendedores Enisa

Objetivo: Dotar de los recursos financieros necesarios a las PYME de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.
Beneficiarios: Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.
Condiciones:
  • Ser pyme conforme a la definición de la UE, y estar constituida como sociedad mercantil, como máximo en los 24 meses anteriores a la solicitud (excepcionalmente, durante este ejercicio, se considerará el cumplimiento de este requisito a 1 de enero de 2014).
  • Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
  • Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.
  • La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años (excepcionalmente, durante este ejercicio, se considerará el cumplimiento de este requisito a 1 de enero de 2014).
  • Aportaciones mínimas de socios vía capital/fondos propios: al menos 50% del préstamo concedido.
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Cuentas, depositadas en Registro Mercantil, del último ejercicio cerrado.
Características:
  • Préstamo participativo.
  • Importe mínimo: 25.000€.
  • Importe máximo: 75.000€.
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos: primer tramo: (Euribor + 3,25% de diferencial) y segundo tramo: hasta un 4,5% máximo adicional en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
  • Comisión apertura: 0,5%.
  • Vencimiento: máximo 4 años.
  • Carencia del principal: 1 año.
  • Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Amortización mensual de intereses y principal.
  • Sin garantías
3.-  A.F.I.G.A.L.:

Aval Financiero
   Garantizan riesgos dinerarios en las que los beneficiarios son Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro y Bancos.
   Préstamos (Inversión, Reestructuración de Pasivos, Circulante) Pólizas de Credito, Arrendamientos Financieros, Lineas de Descuento Comercial en Condiciones Preferentes, ya que estan adaptadas al máximo a las necesidades de la empresa y en las mejores condiciones, beneficiandose de los distintos Convenios de colaboración de la Sociedad con las Entidades Financieras.

Límites y Costes
Límite500.000 euros (en condiciones especiales se podría superar esta cifra)
Gastos de estudio y formalización0,50%
Comisión anual1% sobre el riesgo vivo
Aportación al capital social de Afigal3% recuperable al cancelar el aval
   *Estas condiciones pueden variar dependiendo del convenio de colaboración con la entidad prestamista, bonificaciones por fidelización de socios de AFIGAL, etc
    El destino típico de un aval financiero es la financiación de inversiones, ya sean inmuebles, equipos informáticos, maquinaria, vehiculos, ... y en el caso de las pólizas de crédito financiar circulante y cubrir necesidades de tesoreria.
    Existen además otro tipo de avales de naturaleza financiera pero en donde el beneficiario es una empresa (pública o privada) o la Administración. Dentro de este tipo se engloban avales de permuta, avales ante proveedores, ... En AFIGAL este tipo de avales, reciben en nombre de Avales Especiales.


4.Principales bonificaciones a la seguridad social para el autoempleo de los jóvenes

A continuación te describimos las principales bonificaciones y reducciones a las cuotas de la Seguridad Social del Régimen de Trabajadores Autónomos:  
1. Trabajadores autónomos que se encuentre n en baja por maternidad o paternidad: 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
2. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.
3. Jóvenes autónomos:
  • Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años: 30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses (15 meses de reducción y 15 meses de bonificación).
  • Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena: Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses: Reducción del 80% durante 6 meses; Reducción del 50% durante 6 meses; Reducción del 30% durante 3 meses; Bonificación del 30% durante 15 meses.
4. Mayores de 30 años autónomos:
Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses: Reducción del 80% durante 6 meses; Reducción del 50% durante 6 meses; Reducción del 30% durante 6 meses
Puedes encontrar más información sobre bonificaciones/reducciones a la Seguridad Social a Autónomos en la web del SEPE.
También os recomendamos descargar este cuadro resumen con todas las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral.


5.-´Convierte tu prestación por desempleo en una oportunidad de autoempleo

El pago único o la capitalización del desempleo pueden solicitarlo aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
¿Cómo utilizarlo?
  1. Iniciar una actividad como trabajador autónomo: individual, o bien a través de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  2. Constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil.
  3. Constitución o incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
¿Requisitos indispensables?
  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
El pago único para jóvenes
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
¿Dónde y cuándo puedo solicitarlo?
Se puede realizar a través de la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, en un registro público, o en una oficina de empleo. Se puede solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.
Es necesario presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que se quiere realizar.
Más información:

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