La Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad de presentación de facturas electrónicas a partir del 15 de enero de 2015 en
el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y
servicios y las Administraciones Públicas (AAPP), si bien se prevén
algunas excepciones. La inminente entrada en vigor de esta norma nos
obliga a una revisión sobre las características de la facturación
electrónica, y a la inmediata adecuación de los sistemas de gestión de
la facturación en las empresas proveedoras de las AAPP.
En primer lugar hemos de definir qué es una factura electrónica:
en realidad, es lo mismo que una factura tradicional en papel, pues
habrá de cumplir los mismos requisitos exigidos para ésta y tiene,
además, los mismos efectos legales; la diferencia estriba en que se
expide y recibe en formato electrónico.
Además, la factura electrónica presenta una serie de beneficios con respecto a la factura en papel:
elimina costes de impresión y envío postal (con los consiguientes
efectos positivos sobre el medio ambiente); reduce los errores humanos;
acorta los ciclos de tramitación y con ello los de cobro; facilita un
más rápido acceso a las facturas almacenadas, reduciendo el espacio de
archivo y mejorando el servicio al cliente. Se espera además que la
factura electrónica contribuya a la lucha contra el fraude, a la
reducción de la morosidad de las AAPP (agilizando los procedimientos de
pago a proveedores), a la mejora de los sistemas de gestión
empresariales (al incluir el proceso de facturación en los sistemas
informáticos) y, en general, que facilite la modernización de la
economía y el desarrollo de la sociedad de la información.
Principales normas
Entre
las principales cuestiones a tener en cuenta ante la inminente entrada
en vigor de determinadas medidas contenidas en la Ley 25/2013 se
encuentran:
Sin embargo, las
Administraciones Públicas, podrán excluir reglamentariamente de esta
obligación de facturación electrónica a aquellas facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por los proveedores a los
servicios en el exterior de las Administraciones Públicas,
hasta que dichas facturas cumplan unos requerimientos para su
presentación en el Punto General de entrada de las facturas
electrónicas.
Tipos de facturas electrónicas
Es
necesario aclarar que existen dos tipos de facturas electrónicas: la
factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica
con formato no estructurado. Se diferencian en que el formato
estructurado contiene datos y facilita su tratamiento automatizado,
mientras que la de formato no estructurado consisten básicamente en una
imagen, lo que impide su procesamiento.
Pues bien, las
facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas
deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido,
aunque también se admitirá el sello electrónico avanzado (conjunto de
datos en forma electrónica, asociados con facturas electrónicas, que
pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su
contenido) basado en un certificado reconocido que reúna una serie de
requisitos.
La plataforma FACe
Existe un punto general de entrada de facturas de la Administración General de Estado (FACe), www.face.gob.es,
que permitirá la remisión de las facturas en formato electrónico a
aquellos organismos de las Administraciones (Estado, Comunidades
Autónomas y Local) que estén dados de alta en el sistema. Se pueden
consultar los Organismos que están dados de alta en el “Directorio de Unidades”; se
recomienda, no obstante, a las empresas proveedoras de bienes y/o
servicios a las AAPP que comprueben con la propia Administración con la
que trabajan cuál será su punto de entrada de facturas.
Todas
las facturas presentadas en este punto de entrada producirán una
entrada automática en un registro electrónico de la Administración
Pública, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación
de la fecha y hora de presentación. Además, el proveedor que haya
presentado la factura en este punto de entrada podrá consultar el estado
de tramitación de la factura.
Programas
Aunque
existen diferentes sistemas de gestión económica y programas
informáticos que permiten la generación de facturas electrónicas, el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone de un programa
gratuito, FACTURAE, que puede descargarse en la web www.facturae.es, en la que también se facilita acceso a toda la normativa vigente sobre facturación electrónica, dudas frecuentes, y todo tipo de material divulgativo.
Para
más información y resolución de dudas sobre factura electrónica, los
asociados a la CEL pueden contactar con nuestro Departamento Económico -
Fiscal.
Al final de esta entrada puede descargarse este artículo en formato pdf.
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miércoles, 3 de diciembre de 2014
Factura electrónica: obrigatoria en 2015 nas relacións coas AAPP
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