La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 1 de abril de este año a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su
borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación
fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y
el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de
referencia.
Como novedad, los contribuyentes además
de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada,
podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso
en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder
directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web, como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además,
la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos
fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el
envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se
hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios
telemáticos anteriores.
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo.
No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que
los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este
límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de
un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y
restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año.
- Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidad se estará obligado a hacer la declaración.
También están obligados a declarar aquellos
contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los
22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en
vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional,
así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de
pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión
asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014,
la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de
los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios
telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien directamente en https://www. agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o
datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de
identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio
2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante
SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya
estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del
borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los
contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán
los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su
dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H:
También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el
sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario
(Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria. gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran
solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla
correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio 2012.
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c)
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la
renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de
vivienda habitual y demás subvenciones.
d)
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a
título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital
o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f)
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por
entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido
atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por
este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o
económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También
con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario
deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el
asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o
cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona:
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. También en las oficinas de las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un convenio de colaboración.
Confirmación del borrador
Por
vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a
ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30
de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si
el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se
domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25
de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo
plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de
junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si
la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet:
entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si
la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio:
entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Todo
esto sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la
declaración: se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet
o el teléfono.
El
plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio
de 2014, ambos inclusive.
Fraccionamiento del pago
El
importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el
borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos
partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar
la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre
de 2014, inclusive.
Para
disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la
declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los
plazos establecidos (no podrá fraccionarse el ingreso de las
autoliquidaciones complementarias).
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