En el
debate sobre el estado de la nación se anunció una tarifa plana para la
contratación indefinida. Tal como se dijo, parecería que la contratación
de un trabajador indefinido va a costar a partir de ahora 100 euros de
cuota de seguridad social. Pero el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida publicado en el BOE recoge una realidad llena de matices.
Se podrán
beneficiar de esta medida todas las empresas -con independencia de su
tamaño- y autónomos, respecto de las contrataciones indefinidas
celebradas entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014,
siempre que supongan creación neta de empleo estable, y se aplicarán
durante un período de 24 meses computados a partir de la fecha de
efectos del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, pasamos a desgranar el contenido de la medida:
1.-El
contrato indefinido (se puede aplicar también a contratos
fijos-discontinuos y transformaciones a indefinido) puede celebrarse a
tiempo completo o tiempo parcial, aunque en este último caso no se
aplica la citada reducción a los contratos por debajo de la media
jornada:
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes
(con independencia del sueldo y la edad del trabajador) será de 100
euros/mes en los casos de contratos celebrados a tiempo completo, si el
contrato está entre el 50% y el 74% tendrá un coste de 50 euros/mes y si
supera el 75% de la jornada, 75 euros/mes.
*Tal y como se dijo en el debate sobre el estado de la nación, en
ningún caso la empresa va a pagar 100 euros como cuota de Seguridad
Social de un trabajador indefinido. La medida se aplica sólo a la
cotización por contingencias comunes
– el 23 % de la base reguladora- y al empresario le queda por pagar el
porcentaje que se asigna al FOGASA, al desempleo, a los accidentes de
trabajo… El trabajador, que también aporta a la Seguridad Social, sigue
aportando lo mismo. Por tanto, por un trabajador con un sueldo de 1.200
euros se pagará de Seguridad Social aproximadamente 210 euros
mensuales.
2.-Esta reducción no se puede superponer a ninguna otra bonificación y si elegimos este tipo de contrato no podremos beneficiarnos, por ejemplo, del contrato indefinido con un año de prueba.
3.-Las
empresas que cuando celebren el contrato al que se aplique la reducción
cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho, una vez
transcurridos los primeros 24 meses, a una reducción durante 12 meses
adicionales equivalente al 50% de la aportación empresarial a la
cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador
indefinido contratado.
*Durante
esos 24 meses hay que estar al corriente de pago con la Seguridad
Social, si hay demora se acaba la bonificación. Si durante el período de
aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o
parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la
pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca
el incumplimiento. Es decir, la aplicación de la nueva tarifa es incompatible con los aplazamientos.
4.-Se
exige además, que se celebren contratos indefinidos que supongan un
incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo
total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como
referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración
del contrato.
5.-Mantener
durante 3 años tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de
empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se mirará si
se cumple este requisito cada 12 meses. Para
ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el
promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el
cumplimiento de este requisito.
A efectos de
examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes.
6.-En
el caso de incumplimiento del nivel de empleo se deberá reintegrar las
cantidades dejadas de ingresar por la aplicación de la deducción sin
recargos ni intereses de demoras, con el siguiente calendario:
• Si se produce a los 12 meses el 100%
• Si se produce a los 24 meses el 50%
• Si se produce a los 36 meses el 33%
• Si se produce a los 24 meses el 50%
• Si se produce a los 36 meses el 33%
En el resto
de supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por
incumplir las condiciones establecidas en este Real Decreto procederá el
reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el
interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la
normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
*Hay que tener claro que la plantilla está bien dimensionada para acogerse a esta medida…
7.- No se podrá aplicar esta reducción en los siguientes casos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo
2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b)
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan el control
empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos
de administración de las entidades o de las empresas que revistan la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, los
hijos menores de 30 años, del trabajador autónomo aunque convivan con
él. Estos trabajadores siguen sin cotizar al desempleo (por tanto, no lo
reciben). También se aplica a los hijos del trabajador autónomo que,
aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su
inserción laboral. Se considerará que existen cuando el trabajador esté
incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas
con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación
de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos
establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional
vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de
empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido
por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u
otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos
colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones
que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de
trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del
25 de febrero de 2014.
*En este
último supuesto, hay que hacer una especial mención: el planteamiento
inicial, anunciado por el presidente del Gobierno en el debate sobre el
estado de la nación, encerraba cierta lógica: sólo podría aprovecharse
la tarifa plana para la creación de empleo neto. Quedarían excluidas de
esa posibilidad las empresas que en los seis meses anteriores hubieran reducido sus plantillas mediante despidos colectivos o individuales declarados improcedentes.
Se evitaba así el riesgo de alentar un perverso fenómeno de sustitución
de trabajadores sujetos a las cotizaciones previas al 25 de febrero por
otros gravados con la tarifa plana de sólo cien euros mensuales.
Pero he aquí
que esa cautela ha desaparecido del decreto por el que se establece la
medida, según el texto finalmente publicado en el BOE. Ya no será
necesario llevar seis meses sin despidos para acogerse a la tarifa
plana, sino que bastará con uno y, además, la improcedencia tendrá que
haberla dictaminado un juez. Si la empresa la reconoce tras un acuerdo
económico con el trabajador, como ocurre con bastante frecuencia para
evitar los inconvenientes del proceso, el despido no será teniendo en
cuenta a estos efectos.
Quiere ello
decir que será perfectamente posible mandar empleados al paro para
recontratarlos un mes y un día después, con el único objeto de esquivar
buena parte de las cotizaciones sociales. El compromiso de permanencia
que anunció Rajoy ha sido atenuado también: si la empresa prescinde del
trabajador antes de transcurridos tres años, ya no deberá devolver todo
el ahorro cosechado, sino una cantidad proporcional al tiempo que ha
estado en vigor el contrato. De esta manera, el Gobierno renuncia a otro
elemento disuasorio frente a quienes quisieran hacer un uso indebido de
la tarifa plana.
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