martes, 25 de marzo de 2014

El Plan Prepara. La ayuda de 400 euros Guía para solicitar el Plan Prepara en 2014.



Explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Requisitos, documentación, incompatibilidades. 
UNO. Cursos del INEM
El Plan Prepara nació en como “última red de seguridad” para aquellos parados que han agotado todas las prestaciones y subsidios posibles.
Es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables, a cambio del compromiso del trabajador desempleado de recibir formación.  Sin embargo, los requisitos para recibir esta ayuda se han ido endureciendo en cada reforma.
El Consejo de Ministros acordó que este plan se mantendrá vigente hasta que la tasa de paro no baje del 20%.
Plan Prepara 2013
¿En qué consiste esta ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. La falta de presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social con breves sesiones de orientación laboral.

¿Quién puede solicitar el Plan Prepara?
Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?
Esta es la gran cuestión que ni los políticos ( en el gobierno y en la oposición) ni muchos medios de comunicación han explicado correctamente.
Prórrogas del Plan Prepara. IncompatibleEl Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo.
No hay “prórrogas del Plan Prepara”
La norma es clara y las oficinas de empleo rechazan las solicitudes del Prepara cuando ya se ha cobrado anteriormente. Cuando se habla de la “prórroga del Plan Prepara”, se confunde a la gente. Lo que ha hecho el Gobierno es decidir que este plan estará vigente hasta que la tasa de paro no baje del 20%. Lo que se renueva es la vigencia del Plan para que nuevos desempleados lo puedan solicitar por primera vez, pero no la duración de la ayuda, que sigue siendo de seis meses como máximo.
Eso si, nuestro consejo es que nunca deje de pedir que le confirmen en la oficina de empleo que ha agotado ya todas las ayudas disponibles. La normativa es compleja y en ocasiones hay trabajadores que no solicitan una ayuda simplemente por desconocimiento. Una de las funciones de los Servicios Públicos de Empleo es facilitar información sobre el acceso a las prestaciones. Puede contactar en las propias oficinas de empleo o a través del teléfono de información del SEPE (+info)
¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Plan Prepara?Resumen de requisitos

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares (+info)

Y cumplir además el resto de requisitos:
  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  En 2014 esta cifra es de 483,98 euros mensuales. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . La declaración se hace rellenando este impreso > declaración de búsqueda activa de empleo (pdf)

Impreso solicitud del Plan Prepara
Dónde y cómo solicitar el Plan PreparaCómo solicitar el PREPARA

  • Dónde presentar las solicitudes:
En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla con la opción B. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono.

  • Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días.

¿ Donde se consigue el impreso para solicitar el Prepara?
¿Qué documentos pueden pedirle en la oficina de empleo?
Depende de cada caso en particular: si hay hijos, separación o divorcio, otras rentas, etc. Esta es la lista de posible documentación que le pueden pedir. Si necesita alguna de ellas se lo indicarán en la oficina de empleo:
  • DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), NIE o documento identificativo en su país de origen del titular y/o cónyuge y/o hijos.
  • Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o documento equivalente, en caso de extranjeros.
  • Justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado del Padrón Histórico y Colectivo.
Obligaciones de la persona beneficiaria
El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación.
Por otro lado, como es obligatorio que continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.
La prestación económica .. ¿cuánto se cobra?
400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.
Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 481 euros.
¿ Cómo son los cursos de formación del PREPARA?
La intención original es que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc.
¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan?
Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.
Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. En el verano de 2012 se están produciendo retrasos de más de 20 días en el pago, debido a problemas de tipo burocrático, según ha informado el Ministerio de Trabajo > ver noticia.
¿Cómo se si me han aprobado esta ayuda?
“La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
Solicitud del Plan Prepara denegadaA pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante, indicando las causas y los recursos posibles.
En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones. (Ver a la derecha un ejemplo real) .
Algunos usuarios también nos han indicado que es posible saber si la solicitud del Prepara ha sido aprobada llamando al 901 11 99 99, teléfono de información del SEPE.
En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. ¡Asegúrate!
¿Cuanto tardan en responder a la solicitud?
Como término medio, unos 20 – 30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior.

El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
El Prepara es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación antes, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda o por no haber presentado la declaración de la renta (estando obligado a ello) el año anterior.
Eso si, si cumples todos los requisitos para cobrar la ayuda, no dejes de solicitarla aunque tengas este tipo de deudas. No pierdes nada por hacer la solicitud y tendrá que ser el SEPE el que te comunique la denegación y el motivo.
¿ Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara?
El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.
El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, encuentre trabajo o no. Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera.
Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.
Sanción por no sellar el paro durante el Prepara¿Qué sucede si incumplo algunas de las obligaciones mientras cobro el Plan Prepara?
Si mientras se cobra el Plan Prepara se incumplen algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación, a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento.
En las ayudas extraordinarias, como el Plan Prepara o la  Renta Activa de Inserción (RAI), el régimen disciplinario es mucho más riguroso. Tenlo en cuenta.
CONSEJOS de citapreviainem para evitar perder esta ayuda :
Consejo 1
Asegúrate de que te hagan en el servicio autonómico de empleo el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), antes de pedir la ayuda económica o en el mes siguiente a la solicitud. Lo realiza el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma.
Consejo 2
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social de pequeños importes o falta presentación de declaraciones, etc, intenta regularizar tu situación antes de pedir el Prepara.
Consejo 3
No olvides continuar sellando la tarjeta del paro y estar muy atento a las citaciones de la oficina de empleo. Aunque estés haciendo cursos, tienes obligación de seguir inscrito como demandante de empleo y sellar el paro.

¿Hay que declarar las ayudas del Plan Prepara en el IRPF?
Hemos publicado un artículo sobre este tema: El Plan Prepara en el IRPF
¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ?

¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ?

  1. Boletín Oficial del Estado (BOE): Resolución de 1 de agosto de 2013 (pdf), del Servicio Público de Empleo Estatal que regula la solicitud del Plan Prepara.
  2. BOE: Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero (pdf), por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  3. BOE: Reglamento de desarrollo del RDL 23/2012
  4. En el Servicio Público de Empleo (SEPE,antes INEM), teléfono de información 901 11 99 99 en horario de mañana los laborables,
  5. En las oficinas de los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma y las delegaciones del SEPE
  6. En este enlace oficial de www.sepe.es, donde está publicada la normativa completa > Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)
  7. Folleto oficial del Plan Prepara (pdf), actualizado a 2014

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