- Hacienda elimina desde este año la posibilidad de presentar la declaración de la renta a bolígrafo o de forma manual (desaparecen los modelos preimpresos para esta campaña de IRPF)
- Los 35.000 contribuyentes que aún optaban por esta modalidad podrán solicitar el servicio de cita previa para que la administración tributaria les elabore en sus oficinas la declaración.
El BOE de hoy publica la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013,
se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos,
se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición,
modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios
telemáticos o telefónicos.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas
en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden
tienen por objeto, en primer término, introducir un nuevo supuesto de
reducción del rendimiento neto de la actividad económica motivado por la
inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley 35/2006,
para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el
ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo
al método de estimación directa, minorado por las reducciones previstas
en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 32, en el primer periodo
impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo
siguiente.
En
segundo lugar, señalar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la
que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica,
modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio
del contribuyente. Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina que las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de
mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la
fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a
valores adquiridos, con la misma antelación, forman parte de la renta
del ahorro y no de la renta general. Esta modificación ha obligado a
realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para
distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de
antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha
de transmisión.
En
tercer lugar, se han introducido los campos necesarios para consignar
las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia,
como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por
la Disposición Final Novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, con efectos desde 1 de enero de 2013.
Respecto
a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el
artículo 68.1 de la Ley del impuesto y se realizan los cambios
necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la
deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha
sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013
sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso
sobre la base máxima de deducción.
En
el anexo A.1 del modelo de declaración, debido a la supresión de la
deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de
2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las
adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para
las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de
personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013.
También se introduce un nuevo apartado, «Deducción por inversiones en
empresas de nueva o reciente creación» como consecuencia de la nueva
deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación,
introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por
lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la
inversión empresarial, en el anexo A.3 del modelo de declaración se
realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los
cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a
los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional
interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales
deducciones. Por último, en los anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a
las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias
modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes
para el ejercicio 2013.
En
la presente orden se procede a regular los procedimientos de obtención
del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento
de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el
contribuyente.
Así,
se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del
borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente
pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin
esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de
modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante
firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el
navegador un sistema de firma electrónica avanzada, consignando el
Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u
obligados tributarios y el número de referencia del borrador.
Además,
este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener el borrador
o datos fiscales, mediante un sistema de firma con clave de acceso en
un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el
apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de
17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de
identificación y autenticación distintos de la firma electrónica
avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia
Tributaria. También se podrá modificar o confirmar el borrador así como
presentar la declaración del impuesto mediante este sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el
número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u
obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente
suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También
se podrá, por primera vez, en el caso confirmación del borrador o
declaraciones con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte
por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de
la deuda, efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica,
utilizando un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo
como usuario.
En
estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará
el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la
identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del
borrador de declaración.
Estas
medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los
contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en
este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y
eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados
al desarrollo de la campaña.
Profundizando
en esta dirección, requiere especial mención la previsión contenida en
el artículo 3 de la orden, que supone la eliminación de los modelos
preimpresos y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en
soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con
el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a
mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores
campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que
actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las
deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la
domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio
únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a
las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las
habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten
electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así
como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas cuya confirmación se realice por medios telemáticos,
telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente,
con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos
previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones
tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única
tributaria.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio,
el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012,
manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a
facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con
la generación de los ficheros electrónicos para la presentación
electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias
electrónicas de las mismas.
Como
novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la
declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma
con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con
lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo
III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban
sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma
electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada
Agencia Tributaria.
Todo
ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida
al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la
Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y
condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos,
y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por
los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la
presente orden, del mismo modo que en el ejercicio 2012, se mantiene
como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto
sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se
permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas
de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al documento
nacional de identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados
electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma
electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas
razones, justifican que, al igual que en el ejercicio 2012, los
contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre
Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la
vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del
borrador de la misma, según proceda.
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