viernes, 14 de noviembre de 2014

Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos

Guía sobre la Tarifa plana de 50 euros en la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos.  Requisitos, duración, bonificaciones y cómo solicitarla.

La tarifa plana de 50 euros para nuevos autonomos

Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.
La medida ha ayudado a numerosos emprendedores a comenzar su actividad profesional. Vamos a analizar la tarifa plana, sus requisitos, cuantía  y las novedades previstas para el año 2015.

¿En qué consiste la Tarifa Plana para Autónomos?
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2014 de 261,83 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional.  La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Inicialmente la medida estaba planteada para fomentar el autoempleo de los emprendedores menores de 30 años, pero en septiembre de 2013  se aprobó que la Tarifa Plana se pudiera solicitar con cualquier edad.  Actualmente, se han beneficiado de esta medida a unos 291.000 autónomos, de los cuales 113.000 son menores de 30 años.
 
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
  • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  • No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador (aunque el Gobierno ha anunciado que en breve revisará esta restricción)
Por ejemplo, a Manuela ha perdido su trabajo y ha decidido hacerse autónoma y capitalizar el paro para diseñar joyas. Como es una nueva autónoma Manuela puede acogerse a la tarifa plana mensual de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social a través de una circular interna, ha establecido como requisitos adicionales:
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
Francisco tiene una empresa, como está casado en gananciales con Isabel, consta que ella es la administradora de la sociedad, aunque en realidad solo firma papeles que le da su marido. A su vez Isabel trabaja en unos grandes almacenes, como consecuencia de la crisis es despedida. Ante la nueva situación, Isabel se plantea hacerse autónoma y montar una empresa de confección. Isabel no podrá acogerse a la tarifa plana por autónomos, porque aunque no se encargue de las funciones de administradora de la sociedad, figura como tal y está dada de alta en autónomos.
  • No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
Juan estuvo de autónomo hasta el año 2003, acogiéndose a las bonificaciones de Seguridad Social que existían en ese momento para los emprendedores. El negocio quebró y fue contratado por una empresa, por desgracia el futuro de la empresa fue el cierre hace unos meses. Juan está planteándose volver a darse de alta como autónomo, pero si lo hiciese la Tesorería General de la Seguridad Social no le concedería la tarifa plana al haberse beneficiado de otras bonificaciones en su primera etapa como autónomo.
  •  No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
Octavio ha terminado los estudios y como no encuentra trabajo ha decidido darse de alta como autónomo colaborador de la empresa de su padre. Octavio no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial para familiares de autónomos.
  •  No estar en régimen de pluriactividad, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.


¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo?


La cuantía de la tarifa plana no es fija, existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:
Esquema tarifa planaPara mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:
  • Los seis primeros meses, 53,07 euros mensuales (reducción del 80% de la cuota)
  • Desde el mes séptimo hasta el primer año, 131,36 euros (reducción del 50% de la cuota)
  • Desde el mes trece al dieciocho, 183,85 euros (reducción del 30%)
  • A partir del mes dieciocho, la cuota normal de 261,83 (mínima).

Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses, quedando los tramos de la siguiente manera:

Tarifa plana jovenes menores de 30 y mujeres menores de 35
  • Reducción del 80% de la cuota los 6 primeros meses, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 53,07 euros.
  • Reducción del 50% de la cuota desde el mes 7 hasta el mes 12, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 131,36 euros.
  • Reducción del 30% de la cuota desde el mes 13 hasta el mes 30, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 183,85 euros.
  • A partir del mes 30, se pagaría la cuota normal, siendo la mínima 261,83 euros.

Esta medida supone para los autónomos menores de 30 años un ahorro de 3.456 euros durante esos 30 meses, y para los mayores de 30 años un ahorro de 2.513 euros durante esos 18 meses.



Casos especiales
Los menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la cuota en los 12 primeros meses y del 50% los 48 meses siguientes, es decir, pueden disfrutar de la tarifa plana un máximo de 5 años.
Los menores de 30 años dado de alta como autónomo con anterioridad o mujer menor de 35 años, mantiene las ventajas que existían anteriormente para los autónomos menores de 30 años. Las cuales consistían en una reducción del 30% de la cuota los primeros 30 meses tras darse de como autónomo.
Ampliación de coberturas
La reducción de la Tarifa Plana se aplica sobre la base mínima de cotización.  Un trabajador que tenga esta cotización tiene cobertura de asistencia sanitaria, cotización para la jubilación, pero no cobertura por desempleo y accidentes profesionales de trabajo.
En el supuesto de querer cotizar por estas contingencias, para poder tener acceso por ejemplo a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) existe la posibilidad de ampliar la cuota mensual. Esto supondría pagar algo más, por ejemplo 80 euros mensuales en vez de los 53,07 euros durante los seis primeros meses

¿Cómo y dónde se solicita la Tarifa Plana?
La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos, de lo contrario no se podrá acceder a ella si se pide más tarde.  El alta en autónomos se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).  Puede ampliar información en las propias oficinas o a través del teléfono de atención de la Tesorería (+info).



mas-informacion


Legislación sobre la Tarifa Plana de Autónomos
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario